Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana OLGA MARGARITA QUEVEDO DE ZARRAGA, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, en el cargo de "Analista de Crédito"; se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada, el 10 de diciembre de 2006, hasta la fecha del reenganche de la trabajadora. Para el cálculo de los mismos, se tomará como salario, la cantidad de Bs. 925.020,58 mensuales, o su equivalente en Bolívares Fuertes, tomándose.....