Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa de Prescripción alegada por la demandada, INADMISIBLE la Prueba de Cotejo promovida por la parte actora sobre la documental inserta al folio 45 del cuaderno de recaudos N°1 y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana KARELY RUIZ ORDOÑEZ, contra la sociedad mercantil DIAGNOIMAGEN CENTRO CARACAS, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la prestación de antigüedad más sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, más lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, cuya cuantificación fue ordenada en la experticia complementaria del.....