En fecha 13 de julio de 2011, se levantó acta con ocasión a la celebración de la audiencia oral de juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de la celebración de la misma, difiriéndose la lectura del dispositivo del fallo para el día 20 de julio de 2011, oportunidad en la cual se declaró: PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROMÁN ARTURO IBARRA DÍAZ, contra la Sociedad Mercantil TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE), antes plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.