Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de la FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA; SEGUNDO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SIN LUGAR EL DAÑO MORAL y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE GUTIERREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES, plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.