Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ANGEL RAMÓN PEREZ DURÁN, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, COORDINACIÓN NACIONAL DE RED DE CLINICAS POPULARES, CLINICA POPULAR FABRICIO OJEDA (GRAMOVEN), plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: La demandada deberá pagar al actor lo establecido en la sentencia sobre la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, las vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y cesta ticket por el período que va desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, así como la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, las vac.....