VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR demanda por Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ELIAS RAMÓN DIAZ SOSA, contra la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en autos, y SIN LUGAR la Prescripción alegada por la demandada. SEGUNDO: La demandada deberá pagar al actor, lo correspondiente a la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, las vacaciones y bono vacacional, las utilidades y las indemnizaciones por despido injustificado, así como lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, cuya cuantificación se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en su.....