Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Impugnación efectuada por la representación del reclamante al monto consignado por la demandada al hacer la persistencia del despido del extrabajador. Como consecuencia de ello, se ordena a la empresa reclamada, cancelar la diferencia que por concepto de prestaciones sociales le corresponden al accionante, previa deducción de la cantidad puesta a disposición del trabajador, la cual alcanza a un monto de Bs. 94.157.569,07; mas la suma recibida en fecha 22 de junio de 2004, es decir, Bs. 12.000.000,00, lo cual totaliza un monto a ser deducido del total de las prestaciones que le corresponden al accionante de Bs. 106.157.569,07, es decir, Bs.F. 106.157,57.
.....