De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio no se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandada para que dentro de los cinco días hábiles (05) siguientes a la recepción del oficio proveniente de este Juzgado, manifieste SU CONSENTIMIENTO frente al DESISTIMIENTO del procedimiento del actor, lo cual debe hacerse por escrito que debe ser presentado ante la UNIDAD DE REC.....