Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.500,00), para el ciudadano CESAR AUGUSTO RANGEL y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.500,00), para el ciudadano OSCAR ENRIQUE RANGEL CASTILLO, pago efectuado mediante DOS (02) cheques personalizados librados contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 17153652 y 36153651 cuenta corriente N° 01340384813843088502, de fechas 01/07/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y arc.....