(...) DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ANIBAL GALINDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 65.593, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENATO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.979.147, en contra de "la decisión de fecha 15 de octubre de 2015 dictada por el Consejo Central de la FEDERACION NACIONAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO (FENARBOTRASEP)" conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia.....