EXPERTICIA:
La parte actora solicita a este Juzgado que oficie a la DIVISIÓN DE EXPERTICIAS INFORMÁTICAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) a objeto de determinar la certificación del dominio y la dirección IP de los correos electrónicos cuyas impresiones fueron consignadas marcadas A1 al A6, este Juzgado visto que se alega que no se tuvo acceso a dichos correos, que no se tuvo conocimiento de los mismos para la fecha de la Admisión de la demanda ni de la Audiencia Preliminar, resulta forzoso admitir dicha prueba de experticia, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Se acuerda encomendar la realización de dicha experticia a la experta que sea designada por el CICPC para realizar la experticia admitida por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2014, en el Capitulo V del auto de admisión de pruebas de la parte accionante ( folio 169). Asimismo, se deja expresa constancia que queda a salvo su apreciación o no para la decisión de fond.....