Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 37/100 (Bs. F. 10.950,37), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, que luego de deducidos sus honorarios profesionales entrega a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 78/100 (Bs.F. 8.212,78) mediante un cheque librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el N° 6648677143, cuenta corriente N° 01510049424449007998, de fecha 08/08/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminad.....