1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesto en fecha 08-02-1990 el abogado ALFONSO GRATEROL JATAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CANAIMA CA, antes Seguros Banvenez, CA inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 20-06-1974, No 41, Tomo 93-A, en contra de la Resolución No 145, del 13 de septiembre de 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual corresponde a procedimiento de calificación de despido incoada por la ciudadana CARMEN VARGAS