Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 80.000,00), pago que será efectuado en fecha 14 de julio de 2008; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA.
SB/RP.