Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la ciudadana TRINA VANISKA ALMEIDA PEREZ en contra de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana TRINA VANISKA ALMEIDA PEREZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en aplicación del principio de igualdad procesal entre las partes, dado que el ente demandado goza de los privilegios procesales de la República.
Se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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