Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tacha de testigo propuesta por la representación de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad para sostener el presente juicio del co-demandado RICHARD ORLANDO QUINTERO. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BUENO RAMIREZ en contra de la empresa SOPROENQUI, S.R.L., ambas partes plenamente identificadas en autos. CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte accionante, por resultar totalmente vencida en el presente juicio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....