Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA ELENA RIVAS PALACIOS, en contra de la institución UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARY ISABEL MARQUEZ DE MEJIAS, cuyo monto será determinado en la reproducción escrita del presente fallo, tomándose en consideración el último salario señalado por la actora en su escrito libelar para el cálculo de las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas del período 2005-2006; en cuanto a las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la prestación de antigüedad, deberá considerarse el salario señalado por el actor en el libelo de la demanda, con inclusión de las correspo.....