Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos BLANCA SCHOTBORGH, HIRAN CONTRERAS, ROSA DELGADO, JOSE SOLIZ e IRAIDA DIMAS, a través de sus apoderados judiciales en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas con anterioridad.
TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, y en aplicación del principio de igualdad de las partes dentro del proceso, señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, no hay condenatoria.....