Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIELA VILORIA VERA, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la accionante, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad correspondiente al año 2006, utilidades fraccionadas año 2006, y los conceptos referidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto total se determinará mediante experticia complementaria del fallo que se ordena realizar a tales efectos por un único experto, el cual será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, cuyos honorarios serán a expensas de la demandada. TERCER.....