es por ello que este juzgador de conformidad a lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que lo procedente en este caso es reponer la causa al estado de que el tribunal de sustanciación que corresponda conocer de la presente causa, ordene la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este juzgador en aras de mantener la igualdad procesal y con fundamento a lo expuesto con anterioridad, ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de que sea remitido al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien conoció del mismo en fase de mediación. Cúmplase lo ordenado. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, con el objeto de evitar subsiguientes errores que pudieran generar o ser motivo de otra reposición en la presente causa,.....