DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ELSA JOSEFINA HEREDIA PEREZ contra la DEFENSORIA DEL PUEBLICA, y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MUCUBAJI, por violación de los artículo 49,89 ordinal 1° y 2° y 92 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela en virtud de los cuales se consagra la violación del derecho a al defensa y debido proceso contemplado en el articulo 49 de la CRBV.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.