"Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. (Lo subrayado y negrita es de este Tribunal.)".
En tal sentido, este tribunal destaca que en la presente causa se evidencia que la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, admitida por este Juzgado y evacuada por el mismo el dia dos (02) de octubre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 am), por la Juez María Luisaurys Vásquez, portadora de la cedula de identidad Nro. 12.538.279, acompañada por el Secretario del Tribunal Abg.Oscar Castillo, portador de la cedula de identidad Nro. 6.330.565, y de la ciudadana Giovanna de Falco, I.P.S.A. 44.013 en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes se trasladaron a la sede de la empresa demandada, ubicada en la Urb. Vista Alegre, calle Uslar, Centro Comercial Vista Alegre, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En tal orden de ideas se obse.....