Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la segunda cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 45.589,52), cantidad ésta que será cancelada mediante un primer pago en el día de presentación de dicha transacción, mediante cheque girado contra el Banco Industrial de Venezuela, código de cuenta N° 00030012820001209373, signado con el N° 95642218, a nombre de la extrabajadora por un monto de Bs. F 40.521,53; quedando pendiente un monto de Bs. F 5.067,99; monto éste que será cancelado el día once (11) de abril de 2008. En ese sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en.....