DISPOSITIVO
Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por los abogados Huascar Castillo, Raquel Villafañe, Nora Almao Avendaño y Nelly Pérez, en su carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, contra la Providencia administrativa No. 99-02, de fecha 10 de mayo de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ANA MERCEDES GARCÍA DE TAVARES, partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO:.....