una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 19 de marzo de 2012, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley, la presente acción se encuentra caduca por lo que es forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.