Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano GERMAN GALINDO CAVARRO, contra las empresas INVERSIONES OLEO C.A., e INVERSIONES RACLETTE C.A, quedando las co-demandadas obligadas a cancelarle al actor lo correspondiente por Bono Nocturno, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Moratorios e indexación judicial, lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo de acuerdo con los parámetros contemplados suficientemente en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.