Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana JACKELINE AREVALO contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA-OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX).
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.