Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por el ciudadano FRANCISCO RUIZ contra la sociedad mercantil HILANDERÍAS VENEZOLANAS C.A.
SEGUNDO: Se ordena la experticia complementaria del fallo, en los términos especificados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.