, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 27 de abril de 2012 por la abogada Janica Gallardo, en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN C.D.I., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 802-11 de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.