DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA FERNANDEZ contra C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, así como a la Procuraduría General de la República.