Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ALICIA ROSARIO PÉREZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA BOLÍVAR ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en consecuencia, se ordena a ésta última pagar a la accionante las cantidades y conceptos que se discriminan en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dados los privilegios procesales de los cuales goza la demandada. TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial.....