visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la demandante los cheques signados bajo los Nos. 76011589 y 63014591 ambos del Banco Mercantil, por las cantidades de Bs. 1.475.000,00, y Bs. 7.025.000,00 ambos a nombre de la ciudadana BEATRIZ ESPINA; además fue consignada copia de dichos cheques, como instrumento de pago, requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.