A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encuentra representada mediante abogado debidamente facultado según poder apud acta que cursa a los folios 178 y 179 de la pieza N° 1 del expediente, y la demandada se encuentra representada mediante abogado facultado según poder que cursa en los folios 192 y 193 de la pieza N° 1 del expediente.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido.....