Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia. SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el Ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA ALFONZO contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Dr. PEDRO ORTEGA DIAZ. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federac.....