Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandada interpuesta por el ciudadano NICOLAS MAGO MARTINEZ contra el INCE TURISMO (AHORA INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCE)
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.