Así las cosas, y en estricto acatamiento de la sentencia up-supra, este Tribunal observa que la causa principal signada con la nomenclatura AH24-L-2000-000356 la cual dio origen a este Juicio de intimación y estimación de honorarios, se encuentra terminada, siendo en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Juez natural por la cuantía para el conocimiento del presente procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.