Por todas las razones anteriores expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto por la ciudadana ARELIS ELENA CARRILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.210.071, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ".
2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS y en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155.....