Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar a la ciudadana MARIA EUGENIA MARTIN EUSANIO la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 297 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 31245401, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTIN EUSANIO girado contra el Banco Banesco, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.