Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por la ciudadana SUAREZ GONZALEZ CARMEN INES contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A. Se condena a la demandada a cancelarle al actor la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. 4.817,38) por concepto de Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado así como lo que corresponda por intereses sobre Prestación de Antigüedad, intereses moratorios e indexación judicial lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo de acuerdo a los parámetros establecidos suficientemente en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se conde.....