DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demandada incoada por el Ciudadano JOSE SAMUEL MORENO MORENO contra el Ciudadano GIANLUIGI TREVISANI.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por el Ciudadano JOSE SAMUEL MORENO MORENO contra la empresa TREVI CIMENTACIONES C.A. Queda la empresa demandada condenada a cancelarle al actor la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización por daño moral y lucro cesante, todo en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo así como lo que le corresponda por corrección monetaria o indexación judicial lo cual seria determinado por experticia complementaria .....