Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ RANGEL contra la sociedad mercantil SEGUFIANZA, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS C.A, quedando la demandada obligada a pagarle a la actora los montos y conceptos acordados suficientemente en la parte motiva del fallo así como lo correspondiente por Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorio y Corrección Monetaria lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Por haber resultado la demandada totalmente vencida en juicio se le condena en costa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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