declara: Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Manuel Yoguard Castillo Suniaga contra la sociedad mercantil Hotel Cumberland C.A. En consecuencia, se ordena a ésta última a dar inmediato cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual ordenó la reincorporación del trabajador accionante en las mismas condiciones que tenía para el momento de su írrito despido, con el expreso mandamiento que el presente dispositivo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Segundo: Se condena en costas a la parte agraviante de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.