DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Sin Lugar la demandada incoada por el ciudadano JOSE CARRASCO contra la empresa COMERCIAL AUTO CENTRO C.A.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.