Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Sin Lugar la demandada incoada por la ciudadana SHERYL VANESSA MANRIQUE contra la empresa HOTEL TASCA, RESTAURANT Y PIZZERIA EXCELSIOR CORONA C.A., INVERSIONES VASTRIC C.A. y el ciudadano VASCO FÁTIMA MÉNDES, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.