declara: ÚNICO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO para conocer la demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación de enfermedad ocupacional signada con el N° 0313-09, dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó que el ciudadano Job Ospino Gómez, titular de la cedula de identidad numero V- 16.676.110, padece una enfermedad agravada por condiciones de trabajo que le condiciona a una discapacidad total y permanente, en consecuencia, se declina la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena lo conducente a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Coordinación respectiva a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores .....