Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente demanda, contentivo del juicio incoado por el ciudadano MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ contra CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas y en consecuencia, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, se ordenará el cierre y archivo de la presente causa. Así se decide.-