Con fundamento a lo antes expuesto, a los fines de corregirse al vicio de carácter procesal detectado- y asegurarles a ambas partes el derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido Proceso, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial acuerda reponer la causa al estado procesal que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo practique el primer despacho saneador contemplado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del 14 de Noviembre de 2006 fecha en que el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió la presente demandada (exclusive al auto de fecha de hoy).Así se decide. Remítase el expediente.