Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos CARMEN CECILIA RAMOS DE AZUAJE, SILVERIO AGATÓN, CARMELO RAMÓN AULAR, JOSÉ TORIBIO BAZAN, JOSÉ SATURNO BAZAN, MOISES CASTILLO RODRÍGUEZ, ROBERTO CEFERINO CHIRINO FALCÓN, MARVIS ALBERTO DORANTE PARRA, ANDRÉS ZOLTÁN DOZSA MOGOR, SIMÓN JOSÉ ESCUDERO, CARLOS ROLDÁN GARRIDO, JUAN LUIS JIMÉNEZ, SERAPIO RAMÓN GUEDEZ MUÑOZ, TRINO MENDOZA contra la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS por homologación de Pensión de Jubilación. Queda la demandada condenada a pagarle a los actores lo correspondiente por reajuste de la pensiones de jubilaciones al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Boliva.....