Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda incoada por los Ciudadanos JOSE GALLARDO NAVARRO, FREDDY PÉREZ CHACÓN, CESAR SANCHEZ, JOSÉ LUIS GONZALEZ, MARÍA TERESA DURÁN y AMADOR FLORES contra la empresa RESTAURANT LE COQ D¿ OR III, C.A, y solidariamente contra los Ciudadanos JOEL GREGORIO GARCIA y MARGARITA NUÑEZ
SEGUNDO: Con Lugar la demandada incoada por los ciudadanos JOSE GALLARDO NAVARRO, FREDDY PÉREZ CHACÓN, CESAR SANCHEZ, JOSÉ LUIS GONZALEZ, MARÍA TERESA DURÁN y AMADOR FLORES, contra la empresa PROMOTORA MTM 2067 C.A en los términos que se indican en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la empresa demandada PROMOTORA MTM 2067 C.A., por haber resultado totalmente vencida en juicio.