declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, que en el presente caso está conformada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.